De acuerdo a la ley 24.441 “...habrá
fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita
a otra la propiedad fiduciaria de bienes determinados
a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario)
y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición
al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”.
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