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Fideicomiso
Obligaciones negociables

Fideicomiso

De acuerdo a la ley 24.441 “...habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita a otra la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”.


Fideicomisos Financieros
El Fideicomiso financiero es aquel en el cual los derechos del Beneficiario están incorporados títulos valores que puede ser Títulos representativos de Deuda (VDF) o Certificados de Participación (CP).

Los Fiduciario de los Fideicomisos financieros solo pueden ser:
Entidades financieras autorizadas a actuar en los términos de la ley 21.526;
Sociedades anónimas especialmente autorizadas para tal fin.
Rosario Fiduciaria pertenece a esta última categoría, habiéndose inscripto en el Registro de Fiduciarios Financieros de la Comisión Nacional de Valores.
Fideicomisos Ordinarios
La ley contempla 2 tipos de fideicomisos. El fideicomiso ordinario y el fideicomiso financiero. Entre los primeros, pueden clasificarse en fideicomiso de Administración y fideicomiso de Garantía, en función del objeto o finalidad del negocio fiduciario. El fideicomiso Ordinario (o “común”, como lo denomina las Normas de la Comisión Nacional de Valores) nace de un contrato o testamento y se consitutye en beneficio de una persona física o jurídica determinada, o individualizable conforme a los datos de consten en el respectivo instrumento.

Puede ser fiduciario cualquier persona física o jurídica.
a. De Administración: EL objeto del negocio es administrar los bienes fideicomitidos, es decir, proceder a su cobro, sustituirlos, transformarlos o disponer de ellos, con el objeto de obtener un resultado económico que se imputará a los beneficiarios.
b. De Garantía: es un negocio accesorio de otra relación jurídica que origina la obligación garantizada con la fiducia. El objeto de esta clase de fideicomiso es respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor.
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Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables (ON) se enmarcan dentro del denominado “Financiamiento Corporativo”. Eso implica que el emisor del título es la compañía tomadora de los fondos, a diferencia del fideicomiso financiero, y además es garante de la transacción.

Las características principales de las ON son:
Deuda: corporativa (no fiduciaria).
Emisor: la empresa tomadora de fondos.
Régimen informativo: a cargo de la empresa.
Riesgo corporativo: se analiza la calidad del emisor.
Ciertos beneficios Impositivos para el Inversor.
Estructura de costo acorde operaciones de volumen bajo / medio (<$5 M).
Mejora Crediticia: Fideicomiso en Garantía; Aval de SGR; finanza; etc.
Tiempo de implementación promedio: 60 días.


Instrumento ON - Régimen gral. ON Régimen Pyme VCP
Monto Sin límite Hasta $ 5M Sin límite
Plazo Sin límite Sin límite Hasta 365 días
Reg. Informativo Balances trimestrales Balance anual Balance anual

Funcionamiento

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