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Somos el medio para que puedas convertir tus activos ilíquidos en líquidos.
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La Securitización es una nueva vía frente a las dos alternativas tradicionales para el financiamiento de la empresa en el mercado de capitales: la financiación de capital a través de la colocación de acciones, o la financiación a título de préstamo (incluida en esta última la emisión de obligaciones negociables y cheques de pago diferido). Esta tercera vía consiste básicamente en financiarse mediante la enajenación de derechos de cobro, que a tal efecto son incorporados en valores mobiliarios que se colocan en el mercado en forma pública o privada.
El procedimiento consiste en agrupar determinados activos o derechos de cobro según ciertas condiciones de homogeneidad, que se transfieren a un patrimonio separado (un fideicomiso) formando un «paquete» sobre el cual se adquieren fondos del mercado mediante la emisión de valores mobiliarios que dan un derecho de participación sobre esos activos.
Pueden titulizarse tanto activos reales (inmuebles, recursos forestales, ganado, participaciones en proyectos de inversión, etc.) como financieros – derechos de cobro en general -, es decir
- derechos creditorios: hipotecas, prendas, facturas comerciales, cupones de tarjetas de crédito, cheques de pago diferido; alquileres, etc.; y
- derechos de cobro que no consisten en créditos: peaje de autopistas, entradas a espectáculos públicos, ventas al contado, etc.
Desde el punto de vista económico es una forma de acelerar el ciclo del flujo de distintos negocios, obteniéndose recursos líquidos a través del proceso arriba descripto.
Puede encararse un proceso de titulización de activos con diferentes finalidades:
- Obtener recursos mediante la venta de derechos de cobro: se asimila a una venta de cartera, y representa el esquema más “puro” de Securitización.
- Obtener financiación mediante la emisión de deuda con garantía limitada a derechos de cobro que son separados del patrimonio del tomador: los títulos de deuda que se emiten tienen como única fuente de pago los activos Securitizados. Por lo tanto, ni el tomador de los fondos (es decir, quién transfirió los activos) ni el emisor de los títulos si es un tercero, son responsables por el pago de los servicios correspondientes a los títulos. Cancelados éstos, los activos remanentes vuelven al patrimonio del originante.
- Encarar un negocio de inversión colectiva bajo forma jurídica distinta del contrato de sociedad: este enfoque cobra preeminencia cuando se da la Securitización de activos que no consisten en derechos de cobro (inversiones en activos reales tales como inmuebles, recursos forestales, agrícolo-ganaderos, mineros, etc.). En particular si se elige como vehículo el fideicomiso financiero, se trata de una estructura más flexible que una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada.
- Un punto central en el tema de la Securitización es la afectación de los activos que respaldan el pago de los valores colocados entre el público, separándolos tanto del patrimonio de la empresa que los genera como de la entidad que lleva a cabo la Securitización. La Securitización no puede tener lugar si no existe una herramienta legal que permita formar con los activos titulizados un patrimonio separado (el “vehículo”), donde las características y riesgos de dichos activos sean los factores fundamentales a considerar por el mercado para evaluar el grado de confiabilidad de la inversión.
El vehículo más utilizado a nivel internacional, y también en nuestro país, es el fideicomiso, regulado en el Código Civil y Comercial y en la Ley 24.441; más específicamente, el Fideicomiso Financiero, que es aquél donde los derechos inherentes a los beneficiarios están incorporados en valores mobiliarios o títulos valores y el Fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tal.
Rosfid pertenece a esta última categoría, ya que ha sido inscripta en el registro de Fiduciarios Financieros de la Comisión Nacional de Valores en septiembre de 2003 bajo el Nº 41.
A continuación se expone el esquema que resume el proceso de securitización puro:

Características
- Financiamiento fuera de balance.
- Requiere activos securitizables.
- Régimen informativo: Balances trimestrales a cargo del Fiduciario.
- Estructura de costo acorde a operaciones de volumen medio / alto (>$40 MM)
- Tiempo de implementación aproximado: 120 días para la primera Serie.
- Emisor de los Títulos: El Fiduciario.
Ventajas
- Límite del financiamiento: según capacidad de generación de Activos.
- No requiere garantía adicional: Cesión sin recurso.
- Riesgo de la inversión: inherente al Activo que se securitiza
- Optimización de la carga impositiva.
- Elimina descalce de plazos, tasas y monedas.
- Desinmovilización de Activos: Mayor Liquidez.
- Aumenta el financiamiento a la Cartera de Clientes: Fidelización.
- Mayor disponibilidad del crédito.
- Ampliación de la Base de Inversores.
Normativa
Ley 26.831 Mercado de CapitalesLey 24.441 Financiamiento a la vivienda y la construcciónCódigo Civil y Comercial – Capítulo 30 – Art 1.666 a 1.707 – Contrato de FideicomisoTO CNV 2013 – Título V – Capitulo IV – Fideicomisos Financieros
Links de interés
Administración Fiduciaria
Somos el Fiduciario profesional en el que podes confiar.
El Código Civil y Comercial expresa que hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

Así mismo, si bien el Código define el Fideicomiso en Garantía, Testamentario y Financiero, en la práctica existe una gran variedad de otros Fideicomisos (de Administración, Agropecuarios, Construcción, Gubernamentales, etc.) que usualmente se denominan Ordinarios o No Financieros.
Excepto para el caso de los Fideicomisos Financieros, el Código es bastante amplio con respecto a la posibilidad de ser Fiduciario, permitiendo incluso que las personas humanas lo sean.
En base a la confianza que el Fiduciante deposita en el Fiduciario cuando le transmite sus bienes en propiedad fiduciaria resulta fundamental que quién desempeñe tal rol sea una sociedad especializada en la prestación de servicios fiduciarios, con reconocida trayectoria y sólidos conocimientos en la materia, es decir, un Fiduciario Profesional.
El Fiduciario debe administrar los activos que le son cedidos en propiedad fiduciaria, para lo cual constituirá un patrimonio separado del Fiduciante y de su propio patrimonio. Dicha separación de patrimonios permitirá proteger al patrimonio fideicomitido de las acciones de terceros acreedores tanto del Fiduciante como del Fiduciario (Art. 1685 – 1686 CCC).
El Fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él (Art. 1674 CCC).
El Fiduciario debe rendir cuentas al menos una vez al año, ya sea a solicitud del beneficiario, fiduciante o del fideicomisario (Art. 1675 CCC).
El contrato no puede dispensar al Fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos. (Art. 1676 CCC).
A continuación se describen las principales tareas que Rosfid propone desarrollar en el ejercicio de sus funciones:
Aspectos Legales:
- Redacción de los documentos
- Adquisición de la propiedad fiduciaria de los activos.
- Ejecución de los actos tendientes a cumplir con los objetivos del Fideicomiso.
- Transferencia de los bienes fideicomitidos al término del Fideicomiso o en las oportunidades que el contrato lo indique.
- Aplicación de la normativa referida a prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Aspectos Administrativos, Contables e Impositivos:
- Inscripción del Fideicomiso ante los distintos entes de recaudación.
- Recepción y custodia de los activos fideicomitidos.
- Apertura y administración de la cuenta fiduciaria.
- Inversión de los activos líquidos respetando los parámetros fijados en el contrato.
- Confección, presentación y pago de las distintas declaraciones juradas de impuestos nacionales y provinciales.
- Rendición de cuentas anuales al Fiduciante y a los Beneficiarios a través de la confección de Estados Contables.
- Confección de la declaración jurada final y baja en los distintos entes de recaudación.
Normativa
Ley 24.441 Financiamiento a la vivienda y la construcciónCódigo Civil y Comercial – Capítulo 30 – Art 1.666 a 1.707 – Contrato de Fideicomiso